Las penas accesorias no son principales, pero acompañan a las penas principales o ciertos delitos. Se dividen en dos grandes grupos:

  • Artículos 55 y 56: relacionadas con penas de prisión.

  • Artículo 57: aplicables a delitos específicos, especialmente para proteger a las víctimas.

La inhabilitación puede ser accesoria si no es la pena principal (según el art. 54). Se diferencian inhabilitación absoluta y especial. El artículo 58 regula el abono del tiempo de prisión preventiva. El artículo 60 contempla la suspensión de penas por enajenación mental.

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